• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 838/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Constituye una prestación económica a favor de uno de los cónyuges y a cargo del otro que tiende a evitar que la separación o el divorcio suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el matrimonio. PROCEDENTE. Durante la duración del matrimonio (30 años), la esposa, de más de 50 en la actualidad, se vino dedicando de forma primordial, por decisión conjunta y consensuada de ambos cónyuges, casi en exclusiva, al cuidado de la familia, quedando limitadas sus expectativas de promoción y acceso al mercado laboral. DURACIÓN. En atención a la edad con la que cuenta la esposa, teniendo por delante 13 o 14 años por delante para la jubilación en los que puede acceder a determinados trabajos, el tribunal considera que no debe concederse en forma indefinida, sino temporal, por plazo de 3 años computados desde la firmeza de la resolución de la sentencia de segunda instancia. CUANTÍA. Se considera proporcional la cantidad establecida de 350 €/mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1621/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Confirma la improcedencia de la nulidad de actuaciones, citando doctrina sobre la misma. Incogruencia omisiva: no puede admitirse [...] vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Valoración del informe de peritos sobre los rendimientos de un negocio ganancial. Analiza los factores a valorar tanto para la determinación del quantum de la pensión de alimentos como la procedencia de la pensión compensatoria. Reitera doctrina de la Sala a propósito de la medida prevista en el artículo 103 núm. 4º del Código Civil, señalando que: "(...) parece que no hay dudas sobre la legalidad de tal medida en la sentencia que declara el divorcio y ello también con carácter provisional hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que también prevé el artículo 809 LEC al establecer que la sentencia que se dicte (en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales) resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6958/2020
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 480/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la acción negatoria de servidumbre respecto del muro que delimita su propiedad, y del que mantenía que no tenía carácter medianero. El tribunal de apelación analiza los requisitos para la viabilidad de la acción negatoria de servidumbre, en la que el demandante ha de probar la propiedad, en este caso referida a la concreta porción del terreno que mantiene no se halla sometido a tal gravamen, lo que supone que si no se acredita tal presupuesto la acción no puede prosperar y ello por cuanto al suponer el ejercicio de la misma indirectamente la declaración del derecho de propiedad sobre la porción de propiedad que se dice sirviente. En el caso, el título de dominio no determina que el muro sea propiedad de la actora, además, dada la configuración de los solares, las propias cubiertas, las tejas, y el lugar por donde vertían a dos aguas -a ambas propiedades colindantes-, permiten alcanzar la conclusión sobre el carácter medianero del muro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
  • Nº Recurso: 1286/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la indemnización correspondiente al daño que los actores sufrieron por la pérdida de un animal de compañía debido, en su criterio, a un error de diagnóstico de la dolencia que padecía por parte de los profesionales de la clínica veterinaria a la que se confió el tratamiento. Los dos informes periciales coinciden esencialmente en considerar correcta la primera fase del tratamiento; la interpretación errónea de síntomas equívocos no implica negligencia por infracción de la lex artis, especialmente considerando que la perrita de los demandante era de edad avanzada y presentaba dolencias degenerativas de evolución progresiva y normalmente fatal. Costas en casos de dudas de hecho: en este supuesto, no resultaba sencilla la apreciación de la asistencia veterinaria prestada dada la manifestación de diversas sintomatologías que condicionaban distintos diagnósticos y diferentes tratamientos, razón por la cual está justificada la excepción a la regla del vencimiento objetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
  • Nº Recurso: 470/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que ha estimado la demanda en la que se solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento de industria que vincula a las partes. Alega la parte recurrente que existe vulneración del art. 24 CE que produce nulidad de la sentencia pues se ha visto privada de la práctica de prueba propuesta, sin que se haya motivado esa inadmisión, lo que supone incongruencia omisiva. El Tribunal tras proclamar el derecho a un proceso con todas las garantías, establece que en el recurso de apelación la alegación de infracción de normas procesales exige que se citen las normas infringidas, se pruebe la denuncia en Primera Instancia si hubiere existido oportunidad para ello, y la indefensión sufrida y en este caso se pide la nulidad de la sentencia sin interesar la retroacción de actuaciones. Además las infracciones que denuncia no se han producido en la sentencia, pues se refieren a la inadmisión de prueba en la audiencia previa, sin que solicite la retroacción de actuaciones hasta ese momento procesal ni la practica de la prueba en apelación, por lo que no puede considerarse que exista incongruencia de la sentencia ni falta de motivación. La prueba propuesta, en todo caso, era inútil, pues consta en autos que el contrato lo suscriben dos personas y la alegación de que han disuelto la comunidad de bienes por ellos cosntituída en nada afecta al procedimiento, pues la Comunidad no es la parte arrendataria y los pactos entre los comuneros no afectan al arrendador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 893/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe contrato de arrendamiento entre las partes y se dicen impagadas dos mensualidades además de gastos por suministros. La sentencia declara enervada la acción y los demandados muestran su disconformidad alegando que pagaron en determinada fecha, pero siendo ésta posterior a la demanda despliega sus efectos la perpetuatio iurisdictionis, por el que son ineficaces las modificaciones en los hechos que se produzcan después de la demanda, pues el procedimiento se decide según lo planteado en ella. Para alegar incongruencia omisiva se requiere que previamente se hubiese solicitado el complemento del art. 215 LEC en Primera Instancia y como no se hizo no puede ser admitido. Respecto de la impugnación, las alegaciones en las que se basa tienen que tener relación con la apelación, pues no existe autonomía entre uno y otro escrito, de tal forma que si los motivos de impugnación nada tienen que ver con los de apelación, no pueden ser estimados, pues es el recurso el que determina el ámbito de la segunda instancia y si no recurrió no se puede utilizar la impugnación como si fuera un recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 806/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, revoca la sentencia y acuerda otorgar a la madre la guarda exclusiva de la hija menor, manteniendo el ejercicio conjunto de la potestad parental. La Sala considera que la sentencia recurrida incurrió en incongruencia omisiva y falta de motivación, al no pronunciarse sobre la existencia de un procedimiento penal abierto por hechos encuadrables en violencia de género y familiar, vulnerando el art. 233-11.3 del CCC, que prohíbe atribuir la guarda a un progenitor mientras existan indicios fundados de violencia. La Audiencia, tras valorar la audiencia de la menor y su voluntad de vivir con la madre sin cortar la relación con el padre, así como la pendencia de la causa penal, acuerda que la guarda debe atribuirse a la madre en atención al interés superior de la menor. Se mantiene el régimen de visitas con el padre, se eleva la pensión alimenticia a 700 €, se rechazan nuevas medidas patrimoniales solicitadas por la madre y se anulan las “salvedades” impuestas por el juzgado por falta de motivación y trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: FLORA LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 1524/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante pretende que la entidad bancaria reintegre a su cuenta los fondos que salieron de ella mediante trasferencias u órdenes de pago no autorizadas. La entidad bancaria sostiene que el titular ignoró sus advertencias de que no accediese a los links que recibiese en su terminal, por tratarse de defraudaciones tipo "smishing", sin que los sistemas de protección del banco tuviesen fallo alguno. La ley establece un riguroso régimen de responsabilidad ante disposiciones no autorizadas, que solo cede con la demostración de la actuación fraudulenta o gravemente negligente del usuario, responsabilidad cuasi objetiva, en compensación justa por los beneficios que el sistema de banca electrónica comporta. En este caso, no consta que el cliente actuase con negligencia grave, y sí en cambio un relevante déficit del sistema de seguridad de la propia entidad bancaria. La negligencia grave del usuario presupone que surge o se produce por su propia iniciativa, no como consecuencia del engaño al que haya podido ser inducido por un delincuente profesional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.