• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 257/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible establecer un silogismo entre la falta de depósito de las cuentas anuales y la concurrencia de la causa de disolución analizada, pero es posible que, ante la concurrencia de otras circunstancias añadidas, y aplicando una especie de inversión de la carga de la prueba , considerar acreditada la concurrencia de la causa de disolución. En este caso las cuentas anuales sí fueron depositadas, por lo que la parte actora tenía a su alcance la prueba de la concurrencia de la causa de disolución y su inactividad, no aportando dichas cuentas, es la que impide apreciar si concurría o no. Acudiendo a las reglas sobre la carga de la prueba deber hacerse pechar a la actora con las consecuencias de la falta de acreditación de la concurrencia de la causa de disolución, de conformidad con el art. 217 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PEREDA LAREDO
  • Nº Recurso: 741/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que desestima la demanda en la que se solicita la condena de la demandada a indemnizar los daños y perjuicios causados a consecuecnia del tratamiento odontológico realizado. En primero lugar se discrepa de la valoración de la prueba pericial, pero el Tribunal tras exponer que debe seguirse el criterio de la sana crítica y su significado, considera que la valoración realizada es coherente y lógica. Existen dos periodos en el tratamiento y respecto del primero no se exige responsabilidad y en el segundo, se le desaconsejó expresamente por la doctora su realziación y se comenzó bajo la responsabilidad de la paciente que tras colocarse prótesis provisionales no volvió y fue la actora la que asumió las consecuencias del nuevo tratamiento pretendido. No existe daño, se realizó el tallado de las piezas por ser parte del proceso requerido para colocar las prótesis pretendidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 7940/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal. En el caso, ambos cónyuges solicitaban en su favor la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, resolviendo la sentencia apelada concederlo al ex marido al convivir con el mismo los dos hijos mayores de edad, hasta que estos alcancen la independencia económica o, en su caso, por tres años, como máximo, resolviendo el tribunal que al ser los hijos mayores de edad no procede la atribución del uso de la vivienda a los mismos, sin que su convivencia con un progenitor fundamente esa atribución. No es opción contemplada en la ley preferencia por no reclamar pensión, sin que tampoco sea admisible pretender la apelante un uso indefinido de la vivienda, por tanto, al no acreditarse por ninguno de los ex cónyuges ser su interés el más necesitado de protección, no se hace, si bien pueden ostentar los rendimientos económicos, bien por medio de su enajenación o a través de su arrendamiento, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 635/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por el actor como consecuencia de una caída en las escaleras de un centro deportivo gestionado por la demandada que, según el actor, estaban mojadas y resbaladizas. La valoración de la prueba coincide con la de la sentencia apelada en que, acreditada la caída del actor al pisar uno de los peldaños de la escalera, no está en cambio acreditado elemento alguno que sustente la responsabilidad civil de la demandada. No es un supuesto de riesgo extraordinario que permita invertir la carga probatoria, ni de riesgo previsible que ponga de manifiesto la ausencia de medidas precautorias especiales. La jurisprudencia tiene declarado que no puede apreciarse responsabilidad si la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
  • Nº Recurso: 1171/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En instancia se desestima la tercería de dominio frente a la Agencia Tributaria en la que el tercerista alega la pertenencia del inmueble por haberlo adquirido en virtud de permuta, solicitando el levantamiento del los embargos que pesan sobre el mismo. Por la Sala se indica que la finalidad de la tercería no es otra que la de liberar del embargo de bienes indebidamente trabados, excluyéndolos de la vía de apremio y paralizando respecto de ellos la ejecución, pero sin que exista ninguna propia declaración de propiedad, por cuanto el único pronunciamiento posible a través de este procedimiento es el de levantamiento de la carga, quedando en todo caso fuera de su ámbito cualquiera otro que exceda de esta estricta decisión. La carga de la prueba del derecho sobre el bien embargado que faculta para obtener el alzamiento del embargo pesa sobre el tercerista. Procede confirmar la resolución apelada, dado que cuando se adquiere la finca por la actora, el 12 de julio de 2018, según la escritura aportada, ya constaba el embargo preventivo del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad desde el 25 de junio de 2018, y tales argumentaciones no son combatidas por el apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRON
  • Nº Recurso: 168/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se estima la demanda principal de obligación de hacer obras y la reconvencional sobre existencia de servidumbre de desagüe. Apela la demandada por incongruencia interna de la resolución dictada al entender incompatible la estimación de los pedimentos contenidos tanto en la demanda como en la reconvención. La Sala examina el concepto de incongruencia interna como desajuste o falta de correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, y concluye No cabe apreciar que exista contradicción ni incompatibilidad entre los diversos pronunciamientos del fallo que integra lo solicitado por ambas partes y debidamente argumentado en la resolución de instancia sin que quepa admitir la interpretación aislada que lleva a cabo la recurrente respecto a lo razonado en ella. En definitiva, no apreciándose contradicción alguna entre los distintos fundamentos jurídicos de la sentencia, ni contradicción con su fallo, procede la desestimación del motivo alegado. En cuanto al error en la valoración de la prueba se descarta, dado que la imputación de responsabilidad exclusiva del propietario del predio sirviente en el defectuoso funcionamiento de la tubería de conducción de la servidumbre, no se acredita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 922/2020
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de un acta de notoriedad de declaración de herederos, frente a la demandada, porque no fue adoptada formalmente. El juzgado desestima la demanda,después de más de 70 años de convivencia y relación familiar pacíficas, justo en el momento en el que el actor se siente perjudicado por los procedimientos iniciados para el reparto de la herencia de su madre, contradice todos sus actos anteriores para perjudicar a Susana, negar su condición de heredera legítima y convertirse en único heredero. La Audiencia Provincial desestima el recurso. Es un hecho no discutido que D.ª Susana no es hija natural de D.ª Flor, ni fue formalmente adoptada por ésta. No se ejercita ninguna acción de reclamación de filiación, se ejercita una acción sobre derechos sucesorios, pues tal como se solicita en el suplico de la demanda, la estimación de la solicitud de nulidad del acta notarial de declaración de herederos conlleva que sea el demandante el único heredero abintestato de D.ª Flor.La sala desestima el recurso, concluye la Sala, al igual que el juez a quo,que el demandante ha actuado en contra de sus propios actos. No solo la conducta consistente en el trato familiar de la demandada como hermana durante más de 70 años, sino la realización por el actor de una serie de actos jurídicos mantenidos a lo largo de los años y dirigidos precisamente a que la demandada fuera también instituida heredera junto a él. El recurrente lo que pretende es privar de efectos a toda una serie de actos y negocios jurídicos de carácter patrimonial (aceptaciones de herencia, particiones) en cuyo otorgamiento ha participado él mismo, lo que en virtud de la doctrina de la vinculación a los propios actos le queda vedado. También el recurso de casación civil no puede fundarse en una norma reglamentaria que no se ponga en relación con una norma civil. Y en el acta de notoriedad el notario se ajustó a lo prevenido en la norma que se denuncia como infringida, a la vista de las manifestaciones y elementos de juicio que los propios comparecientes aseveraron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7449/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7332/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7326/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.