• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 1537/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado nulo el contrato de aprovechamiento por turnos de inmueble con condena a los efectos restitutorios, se insta en la apelación del actor igualmente la del contrato de financiación y condena de la prestamista por encontrarse vinculados ambos contratos. Conforme a la Ley de Crédito al Consumo el consumidor puede ejercitar los derechos que le corresponda frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante contrato de crédito, y los mismos ante el empresario que hubiera concedido el crédito cumpliendo los requisitos que se exigen. En defecto de pacto expreso, si bien en principio corresponde a la prestamista la carga de probar la inexistencia de tal vinculación, por su mayor disponibilidad y facilidad probatoria, ajeno el consumidor a los pactos entre el proveedor y la financiadora, y pudiendo acudirse a las presunciones, también es cierto que la parte demandante debe acreditar los hechos constitutivos de la demanda. En el caso conceto se descarta la vinculación al desconocerse circunstancias básicas sobre la concesión del préstamo y no concurrir las presunciones admitidas por la jurisprudencia como favorables a la vinculación de separación geográfica, proximidad temporal, identidad de cantidades e indisponibilidad real del dinero prestado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita frente a financiera acción de tutela del derecho al honor por la inclusión de forma irregular en fichero de morosos por deuda impagada por no haber sido advertido el demandante de su inclusión ni requerido de pago, solicitando la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la condena de la demandada a proceder a cancelar la inscripción. Demanda que no se acoge. Primero, por encontrarse recogida la deuda origen de la inclusión en documento de reconocimiento de deuda, lo que eximía de cualquier otra justificación, siendo cierta, vencida y exigible. Segundo, por haber reconocido el demandante la remisión cartas requiriéndole de pago y advirtiéndole, caso de no hacer frente, de ser incluido en ficheros de solvencia patrimonial, siendo exigible la recepción de la comunicación pero no así que lo fuese de carácter fehaciente, pudiendo aceptarse mediante presunciones siempre que existiera constancia o garantía razonable de ello. Sin sostenerse no ser correcto el domicilio que aparecía en el contrato al que le fue enviada la comunicación, o que hubiera cambiado, o argumentado que se hubiera malogrado por razones achacables al servicio postal, ni constatado su devolución. Y tercero, por cumplirse en el fichero de insolvencia patrimonial con el principio de calidad de datos, que obligaba a ser los incluidos en ficheros automatizados exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que fueron recogidos y tratados, estando comprobados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones que la actora sufrió al caer por las escaleras de un aparcamiento privado. La sentencia de la audiencia provincial contiene un completo resumen de la jurisprudencia en materia de caídas bajo la premisa de que debe concurrir en la actuación del demandado negligencia que no abarca la cobertura de daños derivados de riesgos generales de la vida. En este caso, la Audiencia Provincial no aprecia defectos que se hayan demostrado en la huella o contrahuella de los escalones, ni en la barandilla de apoyo que la lesionada no utilizó, motivos por los cuales estima el recurso de apelación y absuelve a los demandados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE MANUEL RAPOSO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y desestima la demanda en reclamación de cantidad formulada por la actora a los demandados y consistente en el saldo deudor derivado del préstamo suscrito por los demandados. Argumenta la Sala en síntesis que en el escrito de demanda se admite que la acción para reclamar la deuda concluyó su tiempo de ejercicio en una determinada fecha en aplicación de lo dispuesto en la Ley 42/2015 y Real Decreto 463/2020 Aparece sin embargo que la demanda del previo juicio monitorio fue presentada con posterioridad a aquella fecha por tanto, fuera del periodo de ejercicio o de la acción para reclamar la deuda y no hay demostración de un previo requerimiento de pago que haya llegado a manos del deudor y fiador demandados por lo tanto , la interrupción de la prescripción nunca llegó a operar y en definitiva, la prescripción fue consumada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
  • Nº Recurso: 1217/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cambio extraordinario de circunstancias por la pandemia COVID-19 que motivaron la disminución o pérdida del rendimiento económico de los negocios, justifica la modificación temporal del contrato debiendo valorar la limitación concreta del arrendatario en el uso del local para lograr el equilibrio necesario durante el tiempo en el que las medidas de restricción permanezcan. En este caso no se considera adecuado suspender el contrato de arrendamiento durante el periodo de cierre obligado del local, pues el contrato se prorrogaría por tres meses mas, cuando durante ese mismo periodo el arrendador no ha cobrado rentas, lo que le supone un perjuicio, no pudiendo considerar que el arrendador ha incumplido su obligación de mantener al arrendatario en el uso del local, pues el impedimento es externo y objetivo y no imputable al mismo. La reducción de renta no debe limitarse a los tres meses de cierre del negocio, pues debe extenderse en el tiempo por las limitaciones de aforo en el uso del local y debe basarse proporcionalmente la reducción de renta en ellas para encontrar el porcentaje oportuno, debiendo devolver el arrendador lo percibido en exceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 633/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en concepto de honorarios por la intervención del actor como intermediario inmobiliario en la compraventa de una vivienda en favor del demandado (comprador). Estimada la demanda recurre la demandada. La Sala indica que ya resolvió la reclamación realizada por la actor frente al vendedor del inmueble (lado contrario del contrato de compraventa), resolviendo las mismas cuestiones que hoy se plantean, haciendo referencia a la doctrina de la motivación por remisión en el sentido de que si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, en aras de la economía procesal. No obstante, entrando en los motivos de recurso, la apelante impugna el valor contractual de la "hoja de visita" aportada por la actora con su demanda, en la que se recoge la persona que realiza la misma, sus datos, así como el contenido de la mediación, es decir el encargo de la prestación de servicios profesionales, los honorarios que se pagarán a la agencia 3%, y todo ello autorizado por la firma del cliente, cuya autenticidad, inicialmente negada por el demandado, ha quedado bien establecida a través de la prueba pericial caligráfica realizada. A partir de tales datos se antoja absurdo negar la realidad de lo sucedido, articulando el recurso a través de la alegación de la falta de transparencia material del contrato, lo que se rechaza, desestimado dicha alegación, así como la abusividad del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2270/2020
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: infracción de las reglas de la carga de la prueba; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Carga de la prueba sobre la condición de consumidor: ni la Directiva 93/13/CEE, ni la normativa nacional, ni la jurisprudencia del TJUE ni de la Sala Primera del Tribunal Supremo establecen reglas específicas sobre la carga de la prueba de tal condición, ya que dicha cualidad legal no se puede fijar de manera apriorística, sino que, por su carácter objetivo, habrá de atenderse de forma esencial a la finalidad profesional o particular de la operación objeto del contrato, según las circunstancias de cada caso. Concepto de consumidor: debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona. El contratante es consumidor si el destino comercial es marginal en comparación con el destino privado. Criterio interpretativo establecido en el considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE. En el caso, examinadas las circunstancias concurrentes, la deuda considerada globalmente (préstamo originario y novaciones) el destino principal fue de consumo privado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 9123/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad a entidad bancaria, como avalista de la promoción inmobiliaria, por las cantidades abonadas a la promotora a cuenta de la compraventa de vivienda en construcción. Estimada la demanda recurre el banco, alegando la prescripción de la acción ejercitada. La Sala indica que es especialmente relevante que la acción se dirija contra la entidad bancaria, no como depositaria de los fondos entregados por la actora a cuenta de la compra, sino en su cualidad de avalista de la promoción inmobiliaria. En este supuesto, la garantía constituida por aval en la ley 57/68, puesta en relación con la regulación de la ley 20/15 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estaría sometida a un plazo de caducidad de 2 años, a computar desde la fecha en que debió finalizarse la promoción inmobiliaria litigiosa, o bien desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada, que en el presente caso debe entenderse desde el 3 Febrero 2009, fecha en la que se dictó Sentencia resolutoria del contrato privado de compraventa por incumplimiento grave de la promotora-vendedora. De ese modo, aunque pudiera interpretarse que la Ley 20/15 abrió un nuevo plazo para el ejercicio de acciones contra los avalistas, en reclamación de cantidades anticipadas por los adquirentes de viviendas a partir de su entrada en vigor (1-1-2016), en la fecha de presentación de la demanda el 12-1-21, la acción ejercitada ya estaría caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5991/2020
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula suelo existente en el préstamo hipotecario, suscrito entre las partes, así como del acuerdo novatorio por el que se redujo el tipo de interés pactado. En primera instancia se dictó sentencia desestimatoria al considerar válida la transacción alcanzada entre las partes, de la que se deducía la renuncia al ejercicio de cualquier acción de reclamación. Interpuesto recurso de apelación por la demandante, se confirmó la pronunciada por el juzgado, al otorgar validez al acuerdo transaccional de modificación de las condiciones contractuales suscrito por las partes, que estima transparente, y considerando que dicho acuerdo comprende una renuncia al ejercicio de acciones a cambio de la desaparición de la cláusula suelo, lo que determina no se analice su alegada nulidad. Contra dicha sentencia se interpone por el demandante el presente recurso de casación que se estima. Se declara la validez del contrato de novación de las condiciones del préstamo en tanto en cuanto modifica las estipulaciones del préstamo con garantía hipotecaria en extremos esenciales, cuales son el tipo de interés que pasa a ser fijo de 2,25% durante tres años, con supresión ulterior de la cláusula suelo inicialmente pactada y vigencia del interés remuneratorio variable establecido. No puede entenderse que el acuerdo alcanzado comprenda la renuncia al ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula suelo. Devolución de actuaciones a la AP para que se pronuncie sobre la nulidad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA JOSE RIVAS VELASCO
  • Nº Recurso: 1719/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita se condene a la demandada a reestructurar las deudas que la actora mantiene con la misma, aplicando, una serie de medidas a su favor, y subsidiariamente se acepte la dación en pago de la vivienda de la actora, como aplicación de las medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Desestimada la demanda, al estimar acreditado que la demandada cumplió con la obligación de contestar a la petición de la actora, a la que reclamó hasta en tres ocasiones la aportación de documentación complementaria, lo que no realizó, recurre la demandante alegando que, la compra del inmueble por el precio sin IVA se encontraba dentro de los parámetros impuestos por la norma para su aplicación, y asímismo la demandante se encontraba dentro del umbral de exclusión del RD Ley 6/2012. La Sala indica que el referido RD Ley extiende su ámbito de aplicación a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente, estableciendo asímismo un límite objetivo de precio. No puede acogerse el recurso de la apelante en este extremo, al superar el importe máximo fijado, y a mayor abundamiento corresponde al solicitante la carga de probar encontrarse en la situación de exclusión, lo que no realizó, pese a ser requerido por tres veces para ello, ante lo cual se desestimó su solicitud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.